Texto oficial
Artículo 4º.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud.
Sobre publicidad de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083792 / 9648722.