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Artículo 3 de la Ley 20.869 · Sobre publicidad de los alimentos

Sobre publicidad de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083792 / 9648721.

Texto oficial

Artículo 3º.- Agrégase en el artículo 6º de la ley Nº 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, el siguiente inciso final: "En todas aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión "menores de edad", deberá entenderse que se refiere a menores de catorce años.".