Texto oficial
Artículo 5º.- Niveles de calidad. Para cada área de vigilancia identificada, se establecen los siguientes niveles de calidad ambiental para cada uno de los contaminantes normados:
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Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río biobío
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084403 / 9652088.