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Artículo 4 del Decreto 9

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río biobío

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084403 / 9652087.

Texto oficial

Artículo 4º.- Áreas de Vigilancia. Para efectos del control del cumplimiento de las presentes normas, se han establecido para la cuenca del río Biobío catorce áreas de vigilancia. Los lugares de inicio y término de cada una de las áreas de vigilancia se establecen en la tabla Nº1. . Para efectos de establecer el límite de cada área de vigilancia se deberá trazar, desde cada punto definido por las coordenadas de la Tabla Nº1, una línea recta que cruce el río de forma perpendicular al cauce, en el lugar más cercano a ese punto.