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Artículo 8 del Decreto 9

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río biobío

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084403 / 9652092.

Texto oficial

Artículo 8º.- De la representatividad de las muestras. Para efectos de evaluar el cumplimiento de las normas secundarias de calidad ambiental contenidas en este decreto, y cuando la representatividad de las muestras analizadas sea afectada por fenómenos excepcionales o transitorios tales como inundaciones, sequías o catástrofes naturales, dichos datos podrán ser excluidos de las mediciones destinadas a verificar el cumplimiento de las normas secundarias. Para tal efecto se requerirá que la Superintendencia del Medio Ambiente certifique previamente y de manera fundada la falta de representatividad de las muestras.