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Artículo 11 del Decreto 9

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río biobío

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084403 / 9652096.

Texto oficial

Artículo 11.- Validación de las mediciones obtenidas con anterioridad al Programa de Vigilancia. Las mediciones obtenidas con anterioridad a la aprobación del programa de vigilancia y con posterioridad a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, podrán ser utilizadas para el control de las presentes normas cuando cumplan con las metodologías respectivas y con los requisitos exigidos en el respectivo programa de vigilancia y sean validadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.