Texto oficial
Artículo 11.- Validación de las mediciones obtenidas con anterioridad al Programa de Vigilancia. Las mediciones obtenidas con anterioridad a la aprobación del programa de vigilancia y con posterioridad a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, podrán ser utilizadas para el control de las presentes normas cuando cumplan con las metodologías respectivas y con los requisitos exigidos en el respectivo programa de vigilancia y sean validadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.