Texto oficial
Artículo 10.- De la inclusión de nuevos contaminantes y nuevas estaciones de monitoreo. El programa de vigilancia podrá incluir otros contaminantes adicionales a los establecidos en las presentes normas, así como nuevas estaciones de monitoreo de calidad de aguas, para el análisis de sedimentos, variables fluviométricas y en sistemas lacustres y embalses, según se requiera, con la finalidad de generar información para revisiones futuras de las normas.