Texto oficial
Artículo 5º: A las autoridades competentes señaladas en los artículos 6º y 7º corresponde verificar la autenticidad de los documentos públicos cuyo apostillado se ha solicitado y expedir las apostillas electrónicas generadas y registradas en el Sistema Electrónico Único de Apostillas.
Para cumplir este cometido, las autoridades competentes deberán contar con instalaciones adecuadas y personal suficiente sujeto a permanente capacitación para que desarrollen y mantengan las buenas prácticas. Asimismo, deberán elaborar instructivos que proporcionen a los miembros del personal, entre otros, guías para identificar los documentos públicos que puedan ser apostillados.