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Artículo 6 del Decreto 81

Aprueba reglamento de la ley nº 20.711 que implementa la convención de la haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084423 / 9652237.

Texto oficial

Artículo 6º: Son autoridades competentes para expedir apostillas: 1) El Subsecretario de Justicia y los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, respecto de los siguientes documentos públicos: a) Emanados de Notarías Públicas de cualquier región del país; b) Emanados de los Archiveros Judiciales de cualquier región del país; c) Emanados de los Conservadores de Bienes Raíces de cualquier región del país; d) Servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, de su competencia, en cualquier región del país, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación que se regirá por el numeral 4 del presente artículo; y, e) Sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial, que hayan sido autenticadas por el ministro de fe competente del respectivo tribunal. El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el párrafo anterior, siendo competente el Subsecretario de Justicia para otorgar apostillas en dicha región respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente. 2) Los Secretarios Regionales del Ministerio de Educación respecto de los siguientes documentos públicos: a) Certificados de estudios básicos, medios o superiores, entendiéndose en dicha categoría aquellos que tienen su origen en los mismos, tales como certificados de notas, de alumno regular, de título, concentraciones de notas, informes de personalidad, licencias de enseñanza media, mallas curriculares, planes y programas de estudio, títulos y otros análogos. b) Aquellos que acreditan puntajes obtenidos en evaluaciones de selección universitaria, de su competencia. 3) Los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, los Directores de Servicios de Salud y el Intendente de Prestadores de Salud, respecto de aquellos documentos públicos en que consten las firmas de las autoridades de ese Ministerio o de algún profesional de esa área en que se acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación. 4) El Director Nacional y Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de los documentos públicos emanados de dicho Servicio.