Texto oficial
Artículo 27.- La cantidad de $687.060.- establecida en
el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso
primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se
incrementará en $33.728.- para el sólo efecto de calcular
los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y
Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de
escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les
corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la
asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del
decreto ley Nº 249, de 1973, aumentada conforme lo
prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº
19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad
señalada en el artículo 19 se incrementará en $33.728.-
para los mismos efectos antes indicados.