Texto oficial
Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año
2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley,
se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que
faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o
transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a
disposición con imputación directa del ítem
50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público.
El gasto que irrogue durante el año 2016 a los
órganos y servicios públicos incluidos en la ley de
Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto
en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se
financiará con los recursos contemplados en el subtítulo
21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con
reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del
ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para
el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del
aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se
entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación
de dichos mayores ingresos la suma global de gastos
respectiva que se apruebe en la ley de Presupuestos para
2016. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro
de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la
forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº
1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de
publicación de esta ley.