Texto oficial
Artículo 32.- A partir del 1 de enero de 2016,
suprímese en el inciso tercero del artículo 18, de la ley
Nº 19.378, la siguiente frase: ", sólo en la medida que el
uso del referido derecho se efectúe en una región distinta
de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del
territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de
conformidad a lo que establezca el reglamento".