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Artículo 33 de la Ley 20.883

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084822 / 9653791.

Texto oficial

Artículo 33.- La facultad del artículo 19 de la ley Nº 19.023 podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.820 se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley Nº 20.820, conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio.