Texto oficial
Artículo 33.- La facultad del artículo 19 de la ley
Nº 19.023 podrá seguir ejerciéndose respecto de los
funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la
fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a
que se refiere el artículo primero transitorio de la ley
Nº 20.820 se les haya aplicado el mencionado artículo 19.
Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría
de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio
Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.
Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir
en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado
permanente de la ley Nº 20.820, conforme lo establece el
numeral 5 de su artículo primero transitorio.