Texto oficial
Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente
a la fecha de publicación de esta ley, la asignación de
nivelación del artículo 3º de la ley Nº 19.531 para el
personal perteneciente al grado VI del escalafón superior
del Poder Judicial en $314.436.- mensuales.