Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley 20.883

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084822 / 9653792.

Texto oficial

Artículo 34.- Sustitúyense los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes: a) Jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. b) Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. c) Secretarias Ejecutivas grado 10º y Oficiales Administrativo grado 14º: Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años. d) Oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media. Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo.