Texto oficial
Artículo 34.- Sustitúyense los requisitos para el
ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo
Nacional de Televisión, por los siguientes:
a) Jefe Superior de Servicio y Directivos: Título
profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de
duración otorgado por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco
años.
b) Profesionales: Título profesional de una carrera
de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente.
c) Secretarias Ejecutivas grado 10º y Oficiales
Administrativo grado 14º: Licencia de Educación Media y
acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.
d) Oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo
y Auxiliar: Licencia de Educación Media.
Los requisitos para el desempeño de los cargos
establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para
los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la
fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los
funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se
prorroguen en las mismas condiciones, no les serán
exigibles los requisitos que se establecen en este
artículo.