Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley 20.883

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084822 / 9653798.

Texto oficial

Artículo 40.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase "diez profesionales" por "trece profesionales". El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.