Texto oficial
Artículo 40.- Reemplázase en el inciso final del
artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase "diez
profesionales" por "trece profesionales".
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo durante el primer año presupuestario de
entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto
del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con
recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los
años siguientes se financiará con cargo a los recursos que
disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector
Público.