Texto oficial
Artículo 41.- Modifícase el artículo 22 de la ley
Nº 19.886 en el sentido siguiente:
a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión "doce"
por "veintiuno", y agrégase a continuación del punto
aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "Con
todo, no podrá celebrarse más de una sesión
diariamente.".
b) Agrégase un inciso séptimo, nuevo, pasando el
actual a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente
tenor:
"En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un
mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán
preferentemente por los integrantes del Tribunal
suplentes.".
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo, durante el primer año presupuestario de
entrada en vigencia, se financiará con cargo a
reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la
Dirección de Compras y Contratación Pública.