Texto oficial
Artículo 42.- Transfórmase, en la planta de
Directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
contenida en el artículo 2º de la ley Nº 19.184, los
cargos siguientes:
a) "Director Regional Metropolitano Grado 6º" en
"Director Regional Metropolitano Grado 5º", una vez que
este quede vacante por cualquier causal.
b) "Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones
Grado 7º", en "Grado 6º", cada vez que queden vacantes por
cualquier causal.
c) "Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI,
XII, XIV y XV Grado 8º" en "Grado 7º", cada vez que queden
vacantes por cualquier causal.
A contar de la fecha de transformación del cargo
señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en
el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la
Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión,
de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y
Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a
continuación de las palabras "Grado 6º" la frase "y Grado
5º", en cada una de ellas.