Texto oficial
Artículo 44.- Concédese a partir del 1 de enero del
año 2023, un bono anual, a los funcionarios que sean
beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el
artículo 13 de la ley Nº 20.212, en el artículo 3º de la
ley Nº 20.198; en el artículo 3º de la ley Nº 20.250, y
en el artículo 30 de la ley Nº 20.313, siempre que
perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a
$946.307.- en el mes inmediatamente anterior al pago de la
cuota señalada en el inciso siguiente.
El bono ascenderá a $141.491.- brutos anuales y se
pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago,
en dos cuotas iguales de $70.745.- cada una. La primera, en
el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha
bonificación será imponible y tributable, y no servirá de
base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a
percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los
seis meses inmediatamente anteriores al pago.
Para efectos del inciso primero de este artículo, se
entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter
permanente, en los meses que en cada caso corresponda,
excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados
al desempeño individual, colectivo o institucional.
El personal que reciba el bono anual de este artículo
tendrá derecho a una bonificación compensatoria no
imponible destinada a compensar las deducciones por concepto
de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono
esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el
correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del
bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen
previsional de afiliación de los funcionarios.
El bono anual y la bonificación compensatoria se
financiarán de la misma forma que las bonificaciones
mencionadas en el inciso primero de este artículo, según
corresponda.
El monto de la remuneración que se establece en el
inciso primero, así como el monto del bono a que se refiere
el inciso segundo, se reajustarán, con posterioridad a la
publicación de la presente ley, en la misma oportunidad y
porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector
Público.