Texto oficial
Artículo 45.- En uso de las facultades que les
confiere el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1980, del
Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo
Prat, de Antofagasta, de Tarapacá, de Aysén y de
Magallanes otorgarán el bono anual establecido en el
artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los
funcionarios académicos, no académicos, profesionales y
directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad
de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II,
XI o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y
siempre que cumplan con el requisito remuneracional
establecido en el inciso primero del artículo anterior y
las demás condiciones para percibirla.
El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual
y la bonificación compensatoria con los siguientes montos
de recursos a transferir a dichas universidades el año
2023:
Universidad Miles de $
Arturo Prat 68.829
De Antofagasta 69.055
De Magallanes 69.055
De Tarapacá 70.237
De Aysén 2.763
A contar del 1º de enero de 2024, los montos
establecidos en el inciso segundo, serán fijados anualmente
en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo durante el año 2023 se financiará con cargo
a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de
Presupuestos del Sector Público del año respectivo.