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Artículo 45 de la Ley 20.883

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084822 / 9653803.

Texto oficial

Artículo 45.- En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, de Antofagasta, de Tarapacá, de Aysén y de Magallanes otorgarán el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II, XI o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla. El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades el año 2023: Universidad Miles de $ Arturo Prat 68.829 De Antofagasta 69.055 De Magallanes 69.055 De Tarapacá 70.237 De Aysén 2.763 A contar del 1º de enero de 2024, los montos establecidos en el inciso segundo, serán fijados anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el año 2023 se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.