Texto oficial
Artículo 47.- A contar de 1 de enero de 2016,
sustitúyese la tabla contenida en el artículo 34 del
decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda, por la siguiente:
Grados Viático Completo Viático Sin
Alojamiento
1 al 10 $ 76.798 $ 30.719
11 al 17 $ 58.567 $ 23.427
18 al 23 $ 44.200 $ 17.680
El viático de faena para el Servicio de Impuestos
Internos será el establecido en el artículo quinto de la
ley Nº 19.882.