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Artículo 48 de la Ley 20.883

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084822 / 9653806.

Texto oficial

Artículo 48.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público. Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública.