Texto oficial
Artículo 48.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año
presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con
cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos
correspondientes, y en lo que faltare, con recursos
provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años
siguientes se financiará con cargo a los recursos que
disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector
Público.
Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que
se refiere el inciso tercero del artículo 3º del decreto
con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el
personal de la Administración Pública.