Texto oficial
Artículo 49.- Modifícase el artículo 6º de la ley
Nº 20.822 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión
"enero" por "febrero".
b) Reemplázase la letra b) del inciso cuarto por la
siguiente:
"b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que
accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el
aporte complementario ascenderá a un tercio del monto por
concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley.
Con todo, la suma entre el monto por anticipo de subvención
y el de este aporte, en ningún caso podrá exceder el monto
total que le corresponda pagar según lo dispuesto en el
inciso primero.".