Texto oficial
Artículo 51.- Autorízase, hasta el 31 de diciembre
del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la
subvención educacional pro-retención, regulada en el
párrafo 8º del Título III del decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a
Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.