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Artículo 52 de la Ley 20.883

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084822 / 9653810.

Texto oficial

Artículo 52.- A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2º de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley Nº 19.553. Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.