Texto oficial
Artículo 52.- A partir del 1 de mayo de 2015, el
Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a
percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2º
de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo
1º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, excluida la asignación de modernización de la
ley Nº 19.553.
Declárase bien pagado los montos correspondientes a
dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la
Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica, con posterioridad al término del receso del
Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha
señalada en el inciso anterior.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo, durante el primer año presupuestario de
entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto
vigente de la Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica.