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Artículo 54 de la Ley 20.883

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084822 / 9653812.

Texto oficial

Artículo 54.- A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1º de la ley Nº 19.863, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al subsecretario del ramo.