Texto oficial
Artículo 54.- A partir, del 1 de diciembre de 2015,
las remuneraciones de carácter permanente de las
autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo
1º de la ley Nº 19.863, no podrán significar en cada año
calendario una cantidad promedio superior a las que
correspondan al subsecretario del ramo.