Texto oficial
Artículo 53.- Agrégase en el artículo 31 de la ley
Nº 19.985 el siguiente inciso segundo:
"Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las
cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán
superar en cada año calendario el monto promedio de las
remuneraciones de carácter permanente que correspondan al
subsecretario del ramo, respecto a quienes se les aplique lo
dispuesto en dicho inciso.".