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Artículo 57 de la Ley 20.883

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084822 / 9653815.

Texto oficial

Artículo 57.- A partir del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente del personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.