Texto oficial
Artículo 57.- A partir del 1 de diciembre de 2015, las
remuneraciones de carácter permanente del personal del
Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del
Congreso Nacional, no podrán significar en cada año
calendario una cantidad promedio superior a las que
correspondan al Secretario del Senado, Secretario de la
Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del
Congreso Nacional, según corresponda.