Texto oficial
Artículo 60.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los
artículos 2º, 3º, 5º y 6º de esta ley, un bono especial
no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto
legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de
2015 y cuyo monto será de $71.000.- para los trabajadores
cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en
el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a
$687.060.-. Para estos efectos, se entenderá por
remuneración líquida la referida en el inciso segundo del
artículo 2º de esta ley.
La cantidad de $687.060.- señalada en el inciso
anterior, se incrementará en $33.728.- para el solo efecto
de la determinación del monto del bono especial no
imponible establecido por este artículo, respecto de los
funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los
términos indicados en el artículo 27.".