Texto oficial
Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016,
otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de
la educación regido por la ley Nº 19.464, de los
establecimientos educacionales administrados directamente
por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin
fines de lucro creadas por éstas para administrar la
educación municipal, de los Servicios Locales de Educación
Pública y al regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980,
siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o
inferior a $564.598.- del mes inmediatamente anterior a su
pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de
las funciones señaladas en las letras a), b) y c) del
artículo 2º de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del
título I de la ley N°21.109, según corresponda.
El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a
$38.320.- mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45
horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado,
se calculará en forma proporcional a la que esté
contratado.
Este bono será imponible y tributable, y no servirá
base de cálculo de ninguna otra remuneración.
A este bono le será aplicable lo dispuesto en la
oración final del inciso quinto del artículo 29 de la
presente ley.
También, el bono establecido en este artículo se
otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores
regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los
Departamentos de Administración de Educación Municipal
(DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y
al personal que cumple funciones relacionadas con la
administración del servicio educacional en las
corporaciones municipales a que se refiere el inciso
primero.
Este bono será incompatible con la bonificación a que
se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.