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Artículo 59 de la Ley 20.883

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084822 / 9653817.

Texto oficial

Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, de los Servicios Locales de Educación Pública y al regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $564.598.- del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 2º de la ley Nº 19.464 o en el párrafo 2° del título I de la ley N°21.109, según corresponda. El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $38.320.- mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración. A este bono le será aplicable lo dispuesto en la oración final del inciso quinto del artículo 29 de la presente ley. También, el bono establecido en este artículo se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales a que se refiere el inciso primero. Este bono será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429.