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Artículo SEGUNDO del Decreto 647

Crea comisión de seguridad en emergencias radiológicas (conser)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084823 / 9653942.

Texto oficial

Artículo segundo. La Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: - Ministerio del Interior y Seguridad Pública. - Carabineros de Chile. - Policía de Investigaciones. - Oficina Nacional de Emergencia. - Agencia Nacional de Inteligencia. - Servicio Nacional de Aduanas. - Ministerio de Defensa Nacional. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Instituto Médico Legal. - Comisión Chilena de Energía Nuclear. - Ministerio de Salud. - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. - Dirección General de Aeronáutica Civil. - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. - Dirección General de Movilización Nacional. - Ministerio del Medio Ambiente. - Ejército de Chile. - Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas podrá invitar a participar de sus reuniones a representantes de otros organismos públicos, entidades internacionales, agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado, en cuanto se requiera escuchar su opinión técnica sobre materias propias de esta comisión.