Saltar al contenido

Artículo TERCERO del Decreto 647

Crea comisión de seguridad en emergencias radiológicas (conser)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084823 / 9653943.

Texto oficial

Artículo tercero. Para efectos del presente decreto, se entenderá por: a) Emergencia: situación no ordinaria que requiere la pronta adopción de medidas, principalmente para mitigar un peligro o las consecuencias adversas para la salud y la seguridad humana, la calidad de vida, los bienes o el medio ambiente, de uno o más eventos determinados. b) Emergencia nuclear o radiológica: circunstancia en la que existe, o se considera que existe, un peligro debido a: i. La energía derivada de una reacción nuclear en cadena o de la desintegración de los productos de una reacción en cadena, o ii. La exposición a la radiación. c) Seguridad Física Nuclear o Radiológica, prevención y detección de robo, sabotaje, acceso no autorizado, transferencia ilegal u otros actos dolosos o culpables relacionados con materiales nucleares, otras sustancias radiactivas o sus instalaciones conexas, y la respuesta a tales actos.