Texto oficial
Artículo 1º.- El presente reglamento rige las condiciones y requisitos necesarios para el empleo de los recursos destinados en la ley de presupuestos para el fomento de la adquisición de medicamentos bioequivalentes, que se emplearán en beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud atendidos en el nivel primario. Tienen esta calidad aquellos medicamentos afectos a las disposiciones del decreto exento Nº 27, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma Técnica Nº 131. nominada "Norma que Define los Criterios Destinados a Establecer la Equivalencia Terapéutica en Productos Farmacéuticos en Chile" y al decreto exento Nº 500, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma Técnica Nº 136, nominada "Norma que Determina los Principios Activos Contenidos en Productos Farmacéuticos que Deben Demostrar su Equivalencia Terapéutica y Lista de Productos Farmacéuticos que sirven de Referencia de los Mismos".