Texto oficial
Artículo 2º.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán asignados por el Ministerio de Salud, de acuerdo a las normas del presente reglamento, a entidades del sector público de salud, incluyendo a Servicios de Salud, Entidades Administradoras de Salud Municipal y Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud, para la ejecución de proyectos, actividades o acciones relacionadas con el fomento de la compra de medicamentos bioequivalentes en la red de atención primaria de salud, asegurando a la población el acceso eficiente y el uso racional de medicamentos de calidad.