Texto oficial
Artículo 3º.- El Ministro de Salud determinará la asignación de los recursos con el apoyo de una comisión, la que deberá estudiar y revisar las propuestas que se presenten y formular su informe indicando su recomendación de aceptarlas o rechazarlas teniendo en consideración para ello su conformidad a las disposiciones del presente reglamento, los recursos disponibles, la población que resultará beneficiada, las enfermedades o condiciones de salud que serán enfrentadas y el desempeño mostrado por el proponente en el cumplimiento de propuestas presentadas en períodos anteriores.
Corresponderá, asimismo, a dicha comisión efectuar el seguimiento de la realización de los proyectos con los fondos que se les han entregado para su ejecución.