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Artículo 3 del Decreto 62

Aprueba reglamento sobre utilización de recursos para la compra de medicamentos bioequivalentes en el nivel primario de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084836 / 9653973.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Ministro de Salud determinará la asignación de los recursos con el apoyo de una comisión, la que deberá estudiar y revisar las propuestas que se presenten y formular su informe indicando su recomendación de aceptarlas o rechazarlas teniendo en consideración para ello su conformidad a las disposiciones del presente reglamento, los recursos disponibles, la población que resultará beneficiada, las enfermedades o condiciones de salud que serán enfrentadas y el desempeño mostrado por el proponente en el cumplimiento de propuestas presentadas en períodos anteriores. Corresponderá, asimismo, a dicha comisión efectuar el seguimiento de la realización de los proyectos con los fondos que se les han entregado para su ejecución.