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Artículo 7 del Decreto 62

Aprueba reglamento sobre utilización de recursos para la compra de medicamentos bioequivalentes en el nivel primario de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084836 / 9653976.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los proyectos, actividades o acciones descritas en el artículo anterior, que postulen a la entrega de fondos, deberán ser presentados por escrito, con la inclusión de los siguientes antecedentes: a) Presentación del proyecto, actividad o acción, sus objetivos y componentes. b) Fundamentación del proyecto. c) Costos asociados. d) Resultados o metas esperados e) Indicadores de seguimiento propuestos.