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Artículo 8 del Decreto 62

Aprueba reglamento sobre utilización de recursos para la compra de medicamentos bioequivalentes en el nivel primario de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084836 / 9653977.

Texto oficial

Artículo 8º.- El Ministro de Salud determinará anualmente el período de postulación, el plazo para presentar los proyectos, el procedimiento de recepción de la postulación, el plazo para la determinación de la asignación de los fondos y las medidas que podrán adoptarse por incumplimiento de los mismos, por medio de una resolución que será comunicada a todos los organismos del Sector Salud y a las entidades administradoras de salud municipal a las que se les comunicará por los Servicios de Salud.