Texto oficial
Artículo 9º.- Corresponderá a la Comisión, a que se refiere el artículo 4º de este Reglamento, llevar a cabo la revisión de la admisibilidad de los proyectos presentados, respecto de las exigencias de este Reglamento, además de su mérito y viabilidad, y confeccionar un listado con las propuestas con su recomendación respecto de aquellas cuya implementación se recomienda, para el conocimiento y decisión del Ministro de Salud.
El Ministro de Salud dictará una resolución definitoria del proceso en que se señalará todos los proyectos presentados, la determinarán de aquellos a los que se les asignan fondos, el monto de los mismos y las obligaciones que asume cada asignatario.