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Artículo 11 del Decreto 62

Aprueba reglamento sobre utilización de recursos para la compra de medicamentos bioequivalentes en el nivel primario de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084836 / 9653980.

Texto oficial

Artículo 11º.- Para efectos del seguimiento y evaluación de los proyestos que se financian, las entidades adjudicadas deberán presentar los siguientes informes: . Informe avance: Deberá ser remitido al Ministerio de Salud por las entidades participantes, una vez cumplidos 30 días desde la recepción de los fondos. . Informes parciales: Deberán ser remitidos bimensualmente durante el curso del proyecto. En ellos se deberán registrar los avances y grandes hitos producidos en su implementación. . Informe final: Al término del proyecto, dando cuenta de su desarrollo, del empleo de los recursos asignados a éste y de sus efectos y obtención de los objetivos que buscaba obtener.