Texto oficial
Artículo 3º.- Autorízase a la Presidenta de la
República para contraer obligaciones, en el país o en el
exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta
por la cantidad de US$ 9.000.000 miles que, por concepto de
endeudamiento, se incluye en los Ingresos Generales de la
Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en
el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$
500.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras
o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo, se podrá emitir y
colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o
extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del
Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de
esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio
presupuestario 2016 y aquéllas que se contraigan para
efectuar pago anticipado total o parcial de deudas
constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las
amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2016, no
serán consideradas en el cómputo del margen de
endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
No se imputarán a la suma de las cantidades señaladas
en los incisos primero y segundo de este artículo, las
obligaciones que se contraigan para solventar el pago de
bonos de reconocimiento a que alude el artículo tercero
transitorio del decreto ley Nº3.500, de 1980, hasta por un
monto del equivalente a US$ 1.000.000 miles.
La autorización que se otorga a la Presidenta de la
República será ejercida mediante decretos supremos
expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los
cuales se identificará el destino específico de las
obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de
recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de
la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las
Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de
Diputados dentro de los quince días siguientes al de su
total tramitación.