Texto oficial
Artículo 4º.- En conformidad con lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 26 del decreto ley Nº1.263, de
1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley
podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos
para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo,
Prestaciones de seguridad social, Transferencias corrientes,
Integros al Fisco y Otros gastos corrientes incluidos en el
artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda
extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente
respecto de los mayores egresos que se produzcan en los
ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente
excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley
Nº1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones
Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados
en la asignación de mayores saldos iniciales de caja,
excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en
venta de activos financieros, en ingresos propios asignables
a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos
concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto
en el artículo 21 del decreto ley Nº1.263, de 1975. Los
mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por
tales conceptos, en la cantidad que excedan lo
presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados
en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar
la suma de las cantidades aprobadas en el citado artículo
1º, de los subtítulos de Adquisición de activos no
financieros, Iniciativas de inversión y Transferencias de
capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en
un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los
incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias
provenientes del monto máximo establecido en el inciso
primero de este artículo o por incorporación de mayores
saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la
Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos,
de recursos obtenidos de fondos concursables de entes
públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos
que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán
en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso
primero de este artículo. Los aportes a cada una de las
empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en
10%.