Texto oficial
Artículo 7º.- Prohíbese a los órganos y servicios
públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de
edificios para destinarlos a casas habitación de su
personal. No regirá esta prohibición respecto de los
programas sobre esta materia incorporados en los
presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa
Nacional, de Carabineros de Chile, de la Policía de
Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y en los de
inversión regional de los gobiernos regionales en lo que
respecta a viviendas para personal de educación y de la
salud en zonas apartadas y localidades rurales.