Texto oficial
Artículo 9º.- Los órganos y servicios públicos
podrán contratar personal que reemplace a funcionarios
contratados que, por cualquier razón, se encuentren
imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo
superior a treinta días corridos. Dichas contrataciones no
se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal
y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con
disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá
ser certificado por la autoridad superior de la
institución, sobre la base del informe de su unidad de
finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo
acto administrativo.