Texto oficial
Artículo 10.- Para los efectos de proveer durante el
año 2016 las vacantes de los cargos a que se refiere el
artículo cuadragésimo octavo de la ley Nº19.882, se
convocará a los procesos de selección a través de los
sitios web institucionales u otros que se creen, donde se
dará información suficiente, entre otras materias,
respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional,
las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo,
el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la
postulación y la forma en que deberán acreditarse los
requisitos. Adicionalmente, se publicarán en diarios de
circulación nacional avisos de la convocatoria del proceso
de selección, los que deberán hacer referencia a los
correspondientes sitios web para conocer las condiciones de
postulación y requisitos solicitados.