Texto oficial
Artículo 15.- Durante el año 2016, la Presidenta de
la República podrá otorgar la garantía del Estado a los
créditos que contraigan o a los bonos que emitan las
empresas del sector público y universidades estatales,
hasta por la cantidad de US$300.000.000 (trescientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda
nacional.
La autorización que se otorga a la Presidenta de la
República será ejercida mediante uno o más decretos
supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en
los cuales se identificará el destino específico de las
obligaciones por contraer, indicando las fuentes de los
recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de
la deuda.
Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con
este artículo se extenderán al capital, reajustes e
intereses que devenguen los créditos y los bonos
mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje
de monedas y demás gastos que irroguen, cualquiera sea su
denominación presente o futura, hasta el pago efectivo de
dichas obligaciones.
Las empresas señaladas en el inciso primero, para
obtener la garantía estatal señalada, deberán suscribir
previamente un convenio de programación con el Comité
Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la
Producción, en que se especificarán los objetivos y los
resultados esperados de su operación y programa de
inversiones, en la forma que se establezca mediante
instrucciones del Ministerio de Hacienda. A estos convenios
les será aplicable la disposición del inciso segundo del
artículo 2º de la ley Nº19.847.
Autorízase a las universidades estatales para
contratar, durante el año 2016, empréstitos por períodos
de hasta veinte años, de forma que, con los montos que se
contraten, el nivel de endeudamiento total en cada una de
ellas no exceda del setenta por ciento (70%) de sus
patrimonios. El servicio de la deuda se realizará con cargo
al patrimonio de las mismas universidades estatales que las
contraigan. Estos empréstitos deberán contar con la
visación previa del Ministerio de Hacienda. Con todo, los
empréstitos no comprometerán de manera directa ni
indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del
Estado.
La contratación de los empréstitos que se autorizan a
las universidades estatales no estará sujeta a las normas
de la ley Nº19.886 y su reglamento. En todo caso, las
universidades deberán llamar a propuesta pública para
seleccionar la o las entidades financieras que les
concederán el o los empréstitos.
Copia de los antedichos empréstitos, indicando el
monto y las condiciones bajo las cuales fueron suscritos,
además de un informe que especifique los objetivos y los
resultados esperados de cada operación y su programa de
inversiones asociado, serán enviados al Ministerio de
Educación y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
dentro de los treinta días siguientes al de su
contratación.