Texto oficial
Artículo 14.- Durante el año 2016, la suma de los
montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos
financieros que celebren las entidades autorizadas en el
artículo 5º de la ley Nº19.908, no podrá exceder de
US$1.500.000 miles o su equivalente en moneda nacional.
Tales operaciones se deberán efectuar con sujeción a lo
dispuesto en la citada norma legal.