Texto oficial
Artículo 17.- Los decretos supremos del Ministerio de
Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto
en los diferentes artículos de esta ley y los que
correspondan para la ejecución presupuestaria, se
ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto
ley Nº1.263, de 1975.
Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de
Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no
se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo,
las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del
decreto ley Nº3.001, de 1979, el párrafo final del inciso
segundo del artículo 8º del decreto ley Nº1.056, de 1975,
y el artículo 4º de la ley Nº19.896, la excepción a que
se refiere el inciso final del artículo 9º de la ley
Nº19.104 y el artículo 14 de la ley Nº20.128, se
cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de
Hacienda, quien podrá delegar tales facultades, total o
parcialmente, en el Director de Presupuestos.
Las visaciones dispuestas en el artículo 5º de la ley
Nº19.896 serán efectuadas por el Subsecretario respectivo,
quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional
Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos
regionales, en el propio Intendente.