Texto oficial
Artículo 23.- El incumplimiento de los deberes de
información contenidos en esta ley será sancionado con la
multa a que se refieren los artículos 9º y 10 de la ley
Nº18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Toda información que de acuerdo a lo establecido en
esta ley deba ser remitida a cualquiera de las comisiones
del Congreso Nacional, se entenderá que debe ser remitida
también a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Esta
información deberá ser proporcionada en formato digital
susceptible de ser analizado utilizando software de manejo
de bases de datos.