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Artículo 23 de la Ley 20.882 · Ley de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2016

Ley de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084982 / 9655164.

Texto oficial

Artículo 23.- El incumplimiento de los deberes de información contenidos en esta ley será sancionado con la multa a que se refieren los artículos 9º y 10 de la ley Nº18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Toda información que de acuerdo a lo establecido en esta ley deba ser remitida a cualquiera de las comisiones del Congreso Nacional, se entenderá que debe ser remitida también a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Esta información deberá ser proporcionada en formato digital susceptible de ser analizado utilizando software de manejo de bases de datos.