Texto oficial
Artículo 24.- Las disposiciones de esta ley regirán a
contar del 1 de enero del año 2016, sin perjuicio de que
puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los
decretos a que se refiere el artículo 3º, y los decretos y
resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios para
posibilitar la ejecución presupuestaria.".