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Artículo 2 del Decreto 81

Crea el consejo público-privado para la competitividad exportadora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1085163 / 9656387.

Texto oficial

Artículo 2º. La función del Consejo será proponer iniciativas destinadas a elevar la competitividad exportadora del país. Dará continuidad al plan aludido en el considerando noveno, monitoreando su avance y proponiendo nuevas políticas de mediano y largo plazo. Asimismo, el Consejo constituirá el foro y ventanilla permanente de intercambio público-privado, capaz de recoger y proponer soluciones tanto a temas nacionales, como sectoriales, operando como ventanilla única para propiciar la solución de trabas o la puesta en marcha de medidas para facilitar y potenciar las exportaciones, todo ello en conformidad con las atribuciones de los organismos sectoriales competentes.